| Modificación de la reglamentación de la cuenta corriente bancaria – Com “A” 4971 B.C.R.A. |
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Comunicamos a Ud. que el BCRA mediante la Comunicación “A” 4971, adoptó, entre otras, la siguiente modificación a las normas que rigen la operatoria de cuenta corriente bancaria, con vigencia a partir del 04/01/2010: Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. Punto 5.1.2: … “en los casos de cheques librados al portador o a favor de una persona determinada, que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de su depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su número de identificación personal -según las normas sobre “documentos de identificación en vigencia”- en casos de personas físicas o CUIT o CDI en los casos de personas jurídicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de las siguientes expresiones: “en procuración”, “valor al cobro” o “para su gestión de cobro”, como manifestación de los efectos de ese endoso. La obligación de consignar el numero de identificación personal o CUIT o CDI, según corresponda y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante ordenante y el mandatario o gestor …” |
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