Código de Practicas Bancarias
Este código establece que por cada entidad Adherente habrá un Representante, el RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO de las distintas conductas a seguir por la Entidad, respecto a lo pautado por el código y también la existencia de un ente Externo, independiente de las entidades EL CONSEJO DE AUTORREGULACION.
El compromiso que las ENTIDADES ADHERENTES asumen, entre otros, son:
· Actuar de manera leal, diligente, justa y transparente.
· Informar al cliente de manera veraz, objetiva, adecuada completa y precisa sobre sus productos y servicios.
· Responder y recibir diligentemente cualquier reclamo y/o queja que realicen sus clientes.
· Publicitar la existencia del CODIGO Y SU ADHESION AL MISMO.
· Utilizar en los contratos cláusulas redactadas en forma CLARA Y ACCESIBLES de manera que faciliten su ejecución e interpretación.
· Ejecutar los compromisos con profesionalidad, buena fe, diligencia, lealtad y probidad.
· La atención de sus clientes y a sus reclamos.
· Tratamiento de los datos personales de sus clientes bajo un esquema de confidencialidad y prudencia, conforme con la ley de protección de los Datos Personales.
En éste sentido por resolución del Directorio del 29 de noviembre del año 2005 el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. se adhirió al CODIGO DE PRACTICAS BANCARIAS, dando muestra, de ésta manera, del reconocimiento de su madurez y de su responsabilidad social, como herramienta financiera de la Provincia y para demostrar que EL BANCO DE TODOS es algo mas que un frase publicitaria, que estamos y nos hacemos cargo de nuestras relaciones y del diario contacto con nuestros clientes.
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