Se establece como condición indispensable para acceder a esta línea que el solicitante del crédito cobre las pensiones mencionadas a través de Cajas de Ahorro habilitadas al efecto en el NBCH.
El que determine su capacidad de pago de cuotas.
Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar el porcentaje de afectación en concepto de cuota, que la sumatoria de las retenciones impuestas por ley, resoluciones judiciales, y las “Deducciones Autorizadas”, con más la cuota del préstamo solicitado no podrá superar el 50 % (Cincuenta por ciento) del importe así determinado.
Cuotas mensuales y consecutivas calculadas conforme Sistema Francés de pago y amortización. Para todos los préstamos de esta Línea el vencimiento de la primer cuota operará el día 10 del mes siguiente o hábil inmediato posterior, cuando la solicitud de asistencia sea generada hasta el día 15 de cada mes; si la solicitud de asistencia fuere generada con posterioridad al día 15 el vencimiento de la primer cuota operará el día 10 del mes subsiguiente.
Las cuotas de amortización de capital serán abonados en forma conjunta con el pago de los intereses mensuales, percibiéndose con el primer próximo sueldo que perciba el agente, fijándose ésta como la fecha de inicio de la siguiente cuota y así sucesivamente hasta la cancelación del préstamo.
Las sumas prestadas devengarán intereses a la Tasa VARIABLE, equivalente a la Tasa Promedio Simple BADLAR Bancos Privados publicada por el Banco Central de la República Argentina del Mes de Referencia (Tasa BADLAR), con más mil cuatrocientos (1.400) puntos básicos – catorce por ciento (14%).
Para cancelación de deudas
Certificado de Deuda que contendrá: