Se deja constancia que la solicitud de baja de la/s tarjeta/s no exime al titular de la cuenta del deber de cancelar los consumos pendientes de ingreso de compras en cuotas, débitos automáticos o saldos pendientes por financiación resultantes de los pagos mínimos del saldo total. Por consiguiente la deuda que por tales conceptos pudiera registrar la cuenta individualizada no se extingue por la solicitud de rescisión.
El banco asume el compromiso de la No Renovación futura de los plásticos.