PRÉSTAMOS

Consolidación de deudas de préstamos personales, anticipos y tarjetas de crédito, orientada a recuperar el ingreso disponible de salarios de agentes públicos activos y pasivos provinciales de los tres poderes del Estado.

Personas humanas que revisten como Agentes Activos de Planta Permanente (incluidos suplentes, contratados, personal de gabinete) y Pasivos dependientes de la Administración Central, Organismos Descentralizados y/o Autárquicos de la Administración Pública Provincial que perciban sus haberes a través de acreditaciones en Caja de Ahorro habilitadas en el NBCH y alcanzadas por la Ley 7487 y Decreto Reglamentario 1034/2015 con liquidación de haberes a través de la empresa ECOM CHACO SA administradora del Sistema Mutuales. Y Agentes de INSSSEP activos.

Cancelación de deudas contraídas en el sistema financiero, con Nuevo Banco del Chaco, Mutuales y Cooperativas.

Porcentaje de afectación del Recibo de Sueldo: Hasta el 50%

Variable, equivalente a la Tasa Promedio Simple BADLAR Bancos Privados publicada por el Banco Central de la República Argentina del Mes de Referencia (Tasa BADLAR), con más mil setecientos (1.700) puntos básicos – diecisiete por ciento (17%).

Acceda a las Tasas de Interés:
www.nbch.com.ar/Documentos/categoria/tasas-y-comisiones-vigentes/tasas-y-costos-financieros

Hasta 120 meses.

Desde 61 (sesenta y uno) meses y hasta 120 (ciento veinte) meses con carácter de excepción. La extensión dentro de este segundo rango abarcará hasta el primer mes en que el valor de la cuota determinada NO supere el cupo disponible del 50% que prevé la Ley Provincial Nº 7487 y Decreto Reglamentario 1034/2015.

  • Que el cliente tenga deuda en Mutuales: La entidad que otorgó el préstamo deberá emitir certificación de deudas. La certificación de deuda deberá estar ingresada y correctamente grabada en la página web de ECOM Chaco (www.ecomchaco.com.ar/mutuales).
  • Que el cliente tenga otorgadas otras líneas de préstamos en Nuevo Banco del Chaco, como préstamos personales, anticipos, tarjeta de crédito.
  • Que el cliente tenga deuda en el sistema financiero en situación irregular.
  • A partir de esta consolidación y durante el período de vigencia de la refinanciación, el cliente no contará con la posibilidad de contraer nuevas deudas en Mutuales y/o cooperativas.
  1. Los beneficiarios provinciales con código de descuento a través de Ecom Chaco SA que deseen consolidar deudas deben presentar indefectiblemente el Certificado de Cancelación de Deudas (tal lo indicado en el Decreto 1211) una por cada entidad, que esté informada en la página de Ecom Chaco S.A. la que contendrá:
    • Datos de individualización del agente activo o pasivo (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio real, repartición a la que pertenece);
    • Detalle de cada una de las deudas que el agente posea con la entidad acreedora indicando saldo total de la deuda, monto final a consolidar por la aplicación de la tasa de interés nominal anual efectiva de descuento equivalente a la tasa máxima autorizada por artículo 7º del Decreto Nº 1.904/04.
    • Fechas de impresión y de vencimiento;
    • Conformidad -firma y aclaración- tanto del agente como de la entidad acreedora.
  1. La “Constancia de Consolidación de Deudas” cargada en el Sistema de Ecom Chaco S.A., será la única constancia válida para acceder a la operatoria por deudas con entidades cooperativas, mutuales y/o sindicales, por lo cual no se aceptará ninguna otra Constancia a este efecto confeccionada por entidad o agente.
  1. Bajo ningún concepto podrán recibirse certificaciones de deudas una vez que se encuentre vencida la fecha máxima de gestión de consolidación, que está indicada en el certificado de consolidación de deuda.
  1. Cuando la deuda a cancelar sea una ejecución judicial, el acreedor judicial extenderá un Certificado de Deuda Judicial que contendrá:
    • Datos de individualización del agente activo o pasivo (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio real, repartición a la que pertenece) y del acreedor judicial;
    • Carátula de la causa judicial, número de expediente, juzgado en que se encuentra radicada, juez a cargo, número de cuenta judicial habilitada en la institución bancaria;
    • Monto total del saldo de la deuda reclamada, detallando capital, intereses, gastos, costas, honorarios calculados a la fecha de extender el Certificado;
    • Leyenda “monto total adeudado por todo concepto” y especificando la obligación del acreedor a desistir de la causa judicial que motivó la obligación, en un plazo no mayor a diez (10) días corridos, desde la fecha en que se canceló el total certificado;
    • Fecha de emisión y conformidad -firma y aclaración- tanto del agente como del acreedor judicial o su apoderado
  1. En aquellos casos de certificados de Cancelaciones de Sistema Financiero deberán indicar también el número de cuenta para transferencia bancaria y plazo máximo de validez.

La gestión es presencial, en los centros de atención y sucursales de Nuevo Banco del Chaco.
Para tramitar la Consolidación, se requiere la siguiente documentación:

  • Fotocopia y original del Documento de Identidad del solicitante
  • Certificado de Domicilio o boleta de servicios a nombre del solicitante
  • Certificaciones de deuda emitidas desde la web de Ecom Chaco con el sello de la mutual o cooperativa correspondiente y firma del deudor
  • Para agentes Activos Insssep: 3 (tres) últimos recibos sueldo solo. Para el resto de los agentes de la Administración Pública Provincial no será necesaria la presentación de los recibos de sueldo

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TASAS, COMISIONES Y CARGOS VIGENTES
NUEVAS COMISIONES Y CARGOS A PARTIR DEL 01/04/2024
NUEVAS COMISIONES Y CARGOS A PARTIR DEL 01/05/2024
Comisiones y cargos vigentes.Comunicación "A" 5388 y 5460 del BCRA.

COMISIÓN POR MANTENIMIENTO DE CUENTA CORRIENTE – PERSONAS HUMANAS $ 4.634,98 / COMISIÓN POR USO DE CAJERO AUTOMÁTICO PROPIO SIN CARGO / COMISIÓN POR USO DE CAJERO AUTOMÁTICO – RED LINK – OTROS BANCOS $ 241,67 / COMISIÓN POR USO DE CAJERO AUTOMÁTICO – OTRA RED – OTROS BANCOS $ 353,62 / COMISIÓN POR MANTENIMIENTO DE CUENTA DE TARJETA DE CRÉDITO NACIONAL (VISA, MASTERCARD Y CABAL) $ 988,57 / COMISIÓN POR MANTENIMIENTO DE CUENTA DE TARJETA DE CRÉDITO TUYA $ 984,94 / COMISIÓN ANUAL RENOVACIÓN DEL SERVICIO DE TARJETA DE CRÉDITO NACIONAL (VISA, MASTERCARD Y CABAL) $ 9.179,06 / COMISIÓN ANUAL RENOVACIÓN DEL SERVICIO DE TARJETA DE CRÉDITO TUYA $ 7.349,54.

TASAS DE DESCUENTO VIGENTES
Cálculo del seguro de vida.Comunicación "A" 5928 del BCRA.

A partir del 01/09/2016 – fecha de entrada en vigencia de la Comunicación “A” 5928 BCRA - Nuevo Banco del Chaco S.A. no percibirá de los usuarios ningún tipo de comisión y/o cargo vinculado con los seguros de vida sobre saldo deudor. Esta medida alcanza a todas las financiaciones y refinanciaciones de plazo determinado (préstamos personales, prendarios) que se otorguen a partir de esa fecha, y no afecta al “stock” anterior de operaciones. En los contratos de crédito con renovación automática (tarjetas de crédito y adelantos y/o sobregiros en cuenta corriente bancaria) esta medida se aplicará a los consumos y sobregiros y/o adelantos que se realicen a partir de la mencionada fecha.

El BANCO podrá contratar el seguro sobre saldo deudor, con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente y/o determinar la constitución de autoseguro. En ambos casos, la cobertura extinguirá totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente del deudor.

Para mayor información comuníquese con su sucursal más cercana. La información de productos y/o servicios que se describen en este sitio están sujetos a cambios. Los mismos serán prestados en los términos y condiciones vigentes al momento de la respectiva contratación. Toda contratación surgirá de la aprobación por Nuevo Banco del Chaco S.A. de la solicitud realizada por cada cliente y se encontrará sujeta a los términos y condiciones que en tal caso se establezca. La información y contenidos no suponen un asesoramiento, calificación o sugerencia de compra o de venta de ningún producto o servicio. Agente nº 642 inscripto ante Mercado Abierto Electrónico S.A. Entidad autorregulada por la CNV Resolución Nº 9934/93.