La Ley N° 2.244 establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor:
Comunicación al Usuario Financiero
De conformidad con lo resuelto en los autos caratulados “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y otro c/ NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. s/ sumarísimo” (Expte. N° 21.665/13)tramitado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. (Banco) reintegrará a sus clientes y ex clientes - usuarios financieros - los montos cobrados por el concepto “exceso límite de compra” en operatoria de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD, durante el período 10/04/2012 hasta el 10/01/2014 (inclusive), con más IVA e intereses calculados desde la fecha del cobro, del siguiente modo: